Con fecha 09 de enero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 12-2023 del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante el cual se establecen reformas al Acuerdo Gubernativo No. 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
A continuación, un breve resumen del mismo:
Se reforma el artículo 30 del Acuerdo Gubernativo No. 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dentro del cual se incluyen los siguientes cambios en los requisitos de las facturas, facturas especiales, notas de débito y de crédito:
NIT del adquiriente, si éste no tiene NIT, el emisor deberá consignar el CUI del DPI o bien el número de identificación de persona natural extranjera o jurídica extranjera.
Podrán consignarse las palabras Consumidor Final o las siglas “CF” en los documentos que acrediten ventas de bienes o prestación de servicios menores a dos mil quinientos quetzales (Q. 2,500.00).
En casos de fuerza mayor y debidamente justificados por los emisores, previa solicitud de éstos, la Administración Tributaria podrá autorizar que la aplicación de lo dispuesto pueda realizarse de forma progresiva, estableciendo para el efecto los mecanismos y plazos correspondientes.
El Acuerdo Gubernativo entró en vigencia el día 14 de enero del año 2023.
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