Con fecha 17 de julio de 2026, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 127-2026 Reformas al Acuerdo Gubernativo No. 229-2014 del Presidente de la República Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.
La reforma tiene por objeto actualizar las normas de seguridad ocupacional en Guatemala, modificando el artículo 90 del Acuerdo 229-2014. La manipulación manual de cargas no debe de exceder los límites máximos de peso descritos a continuación:
Varones de 18 a 22 años: máximo 20 kg (44 libras).
Varones de 22 años en adelante: máximo 45.36 kg (100 libras).
Mujeres: límite equivalente al 75% del peso permitido para varones, según estándares de la OIT.
Se prohíbe el empleo de mujeres para el transporte manual de cargas durante un embarazo comprobado por un médico o durante 10 semanas siguientes al parto.
Se debe asegurar que ningún caso se exceda de forma individual el peso de 10,000 kg/jornada de 8 horas de masa acumulada para distancias menores a 10 metros o de 6000 kg/jornada de 8 horas de masa acumulada para sustancias no mayores de 20 menos.
Cuando no sea posible evitar la manipulación manual de carga, esta debe efectuarse cerca del tronco, con la espalda recta, evitando giros e inclinaciones, debiendo realizar levantamientos suaves y espaciados.
El acuerdo entra en vigor el 25 de julio de 2026.