Bono extraordinario y único
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), a través del Acuerdo Número 1571 de su Junta Directiva, aprobó el otorgamiento de un bono extraordinario y único de Q1,000 para los pensionados que cumplan con los requisitos establecidos. Esta medida se enmarca en la conmemoración de los 80 años de creación de la institución y contempla el pago durante octubre de 2026, conforme a las disposiciones establecidas en el acuerdo
Artículo 2. Distribución del bono
El bono se distribuirá entre los pensionados y beneficiarios según el tipo de pensión que reciben. En los casos de pensiones por Vejez, Invalidez y Plan, el monto se entregará íntegramente al pensionado. Para las pensiones por riesgo de muerte y Sobrevivencia, se distribuirá en partes iguales entre los beneficiarios reconocidos. Quienes reciban beneficios de ambos programas contemplados en el acuerdo únicamente tendrán derecho a un bono extraordinario
Artículo 3. Acreditación del bono
El bono se acreditará durante octubre de 2026 a los pensionados cuyos pagos estén vigentes. En los casos de pensiones suspendidas, se otorgará cuando el pensionado cumpla las condiciones para recuperar su derecho, junto con la pensión del mes en que se reactive el pago.
Artículo 4. Pensiones extinguidas
Las personas cuyo derecho a pensionamiento se haya extinguido al momento de generar la nómina correspondiente a octubre de 2026 no tendrán derecho a recibir el bono extraordinario de Q1,000.
Artículo 5. Mes de pago
El bono extraordinario se pagará durante octubre de 2026.
Artículo 6. Vigencia
El acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Para mayor información puede comunicarse a nuestras oficinas.


