Se deroga el Reglamento Sobre las Medidas de Prevención

para Mitigar el Contagio del SARS COV-2 en los Centros

de Trabajo

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Boletín regional sobre las perspectivas de Precios de Transferencia a nivel Latinoamericano Marzo 2023 que ha sido elaborado por el equipo de Transfer Pricing Services de Andersen en LATAM. En la publicación encontrará temas relevantes en materia de precios de Transferencia en algunos países de Latinoamérica como son: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica y Uruguay Para más información descargue aquí el boletín.
Con fecha 03 de marzo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 33-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión de Social en el que se acuerda el Reglamento para la Emisión de Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social.   A continuación, un breve resumen del mismo:   El reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud y emisión de la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social, la que será emitida de forma electrónica por la Inspección General de Trabajo a través del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social.   El Registro operará de forma electrónica a través de su plataforma electrónica, la información que genere por medio de formularios electrónicos, organizado por medio de un sistema que permita reflejar el historial correspondiente. El sistema estará dotado de las medidas de seguridad indispensables para comunicaciones electrónicas, debiendo estar interconectado con las dependencias o delegaciones departamentales a nivel nacional de la Inspección General de Trabajo y facilitar el cruce de información.   El Registro mantendrá la información de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas, por el plazo de un año a partir de la notificación que cause estado en sede administrativa o firmeza en sede judicial por el incumplimiento de legislación laboral y previsión social. Para la eliminación en el Registro, las personas sancionadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 272 del Código de Trabajo.   Todo interesado que requiera una Solvencia de Trabajo deberá adjuntar en la plataforma electrónica los documentos siguientes:   Si es Persona Jurídica:   a. Documento Persona de Identificación del representante legal o pasaporte en caso de ser extranjero. b. Documento que acredite la Representación Legal o la calidad con la que actúa. c. Patentes de comercio de sociedad y de empresa. d. Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona jurídica, vigente. e. Constancia de pago de solvencia. Si es Persona Individual:   a. Documento Personal de Identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero. b. Patentes de comercio de empresa en caso es aplicable. c. Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona individual, vigente. d. Constancia de pago de solvencia. Si el solicitante es un tercero que no sea representante o la propia persona (No empleador):   a. Documento Personal de Identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero. b. Constancia de pago de solvencia. Cualquier persona que desee acceder a la información con la que cuente el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social podrá solicitarla a través del procedimiento establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, sin embargo, la información obtenida por este medio no constituirá solvencia de trabajo y no servirá para obtener o mantener cualquier beneficio impositivo, arancelario, participar en licitaciones, cotizaciones o realizar contrataciones con el Estado.   El interesado en obtener la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social debe de completar la solicitud de conformidad con el formulario extendido por la Inspección General de Trabajo a través de la plataforma electrónica creando un usuario, adjuntando los documentos requeridos en el presente reglamento, conforme corresponda y consignar la información requerida para recibir la Solvencia de Trabajo vía electrónica.   La emisión de cada Solvencia de Trabajo tendrá un costo de cien quetzales (Q100.00), la cual podrá ser pagada por medio de los Bancos del sistema autorizados, a través de los procedimientos habilitados para el efecto, según el manual adelante aludido.     La Solvencia de Trabajo será enviada vía electrónica, dicha solvencia tendrá una vigencia de cien (100) días y será emitida con firma electrónica avanzada, que dota de validez, certeza y seguridad jurídica, conteniendo, además, un código de respuesta rápido (QR), el cual podrá verificarse por el tiempo de vigencia de la misma.   La resolución entró en vigencia el día 07 de marzo del año 2023.   Para más información puede comunicarse a nuestras oficinas.
Con fecha 01 de febrero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 19-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante el cual se deroga el Acuerdo Gubernativo No. 179-2022, Reglamento Sobre las Medidas de Prevención para Mitigar el Contagio del SARS COV-2 en los Centros de Trabajo de fecha 18 de julio de 2022.   El Acuerdo Gubernativo entró en vigencia el día 02 de febrero del año 2023.   Para mayor información puede comunicarse a nuestras oficinas.
Con fecha 09 de enero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 12-2023 del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante el cual se establecen reformas al Acuerdo Gubernativo No. 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.   A continuación, un breve resumen del mismo:   Se reforma el artículo 30 del Acuerdo Gubernativo No. 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dentro del cual se incluyen los siguientes cambios en los requisitos de las facturas, facturas especiales, notas de débito y de crédito:   ü  NIT del adquiriente, si éste no tiene NIT, el emisor deberá consignar el CUI del DPI o bien el número de identificación de persona natural extranjera o jurídica extranjera.   ü  Podrán consignarse las palabras Consumidor Final o las siglas “CF” en los documentos que acrediten ventas de bienes o prestación de servicios menores a dos mil quinientos quetzales (Q. 2,500.00).   ü  En casos de fuerza mayor y debidamente justificados por los emisores, previa solicitud de éstos, la Administración Tributaria podrá autorizar que la aplicación de lo dispuesto pueda realizarse de forma progresiva, estableciendo para el efecto los mecanismos y plazos correspondientes. El Acuerdo Gubernativo entró en vigencia el día 14 de enero del año 2023.   Para mayor información puede comunicarse a nuestras oficinas.
Con fecha 09 de marzo de 2023, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Ministerial No. 128-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el que se deroga el Acuerdo Ministerial 55-2021 del Ministerio de Trabajo y Previsión
Con fecha 16 de enero de 2023, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo No. 09-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que establece las normas y requisitos para llevar a cabo la inscripción de patronos y

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