Disposiciones Administrativas Relacionadas al uso de controles no intrusivos o no invasivos en los Depósitos Aduaneros Temporales

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Con fecha 27 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial  la Resolución de Superintendencia Número SAT-IAD-009-2025 sobre las Disposiciones Administrativas Relacionadas al uso de controles no intrusivos o no invasivos en los Depósitos Aduaneros Temporales.  Se establecen disposiciones administrativas que regulan el uso de equipos no intrusivos o no invasivos en los Depósitos Aduaneros Temporales. Estos equipos deberán estar disponibles para el Servicio Aduanero y las autoridades competentes, quienes ejercerán los controles correspondientes con el fin de fortalecer la facilitación del comercio y la coordinación interinstitucional.

La medida es de carácter obligatorio para todos los Depósitos Aduaneros Temporales autorizados e inscritos en el Registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, conforme lo disponga el Servicio Aduanero.

Los equipos no intrusivos o no invasivos instalados en los Depósitos Aduaneros Temporales deberán cumplir con especificaciones técnicas que aseguren la obtención de información detallada de las imágenes generadas. Asimismo, dichos equipos deberán integrarse en las estaciones de control ubicadas tanto en los centros de monitoreo local como en los centros de monitoreo central.

Por razones de confidencialidad y sensibilidad de la información, el acceso a las áreas de cada estación estará restringido para el personal del Depósito Aduanero Temporal. La permanencia en estos espacios será exclusiva del Servicio Aduanero, de las Autoridades Competentes y de los representantes de otras instituciones debidamente autorizados.

La Intendencia de Aduanas, en coordinación con las Gerencias de Seguridad Institucional y de Informática, será responsable del funcionamiento del Centro de Monitoreo Central. En el marco de sus atribuciones, este centro integrará y unificará las imágenes provenientes de los equipos no intrusivos o no invasivos, de los sistemas de cámaras, así como los demás datos generados por los dispositivos electrónicos utilizados en el control de personas, mercancías y medios de transporte implementados por el Servicio Aduanero.
 

La presente resolución empezará a regir un mes después de su publicación en el Diario de Centro América. 

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