Plazo de vigencia para resoluciones anticipadas

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Con fecha 25 de julio la Superintendencia de Administración Tributaria resolvio mediante la Resolución de Intendencia de Aduanas No. SAT-IAD-012-2023 establecer el plazo administrativo de un año de vigencia para la resoluciones anticipadas que emitan las Unidades de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Presencial de las Mercancias, y de Valoracion Aduanera del departamento de gestión técnica de las Mercancias y la Unidad de Frnquicias y Asuntos Aduanales del Departamento de Gestión Aduanera, todos de la intendencia de aduanas. 

La vigencia del plazo administrativo para las Resoluciones Anticipadas, se computará a partir del día siguiente de su notificación, siempre y cuando permanezcan los hechos y cinscurtancias que dieron motivoa a la emisión de la resolución.