Con fecha 19 de abril de 2023, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo 1-2023 del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala en el que se acuerda reformar el Decreto 43-92 del Congreso de la República de Guatemala.
A continuación, un breve resumen del mismo:
Todas las empresas y patronos particulares conforme se indica en los artículos 1 y 2 del Decreto 1526 reformado por el Decreto 43-92 que forman parte del proceso lucrativo de producción de bienes y prestación de servicios, quedan afectos al pago del impuesto de recreación establecido si sus actividades económicas están comprendidas en las clasificaciones siguientes:
- Explotación de minas y canteras
- Industrias manufactureras
- Generación y suministros de energía eléctrica.
- Suministro y distribución de gas y agua
- Construcción
- Comercio al por mayor y al por menor
- Actividades turísticas, hoteles, restaurantes, bares y agencias de viajes.
- Transporte, almacenamiento y comunicaciones
- Entidades Financieras
- Actividades inmobiliarias empresariales y de alquiler
- Actividades empresariales de enseñanza y de salud
- Otras actividades empresariales de servicios
Para afiliarse a los servicios que presta el IRTRA será necesario cumplir con los requisitos establecidos.
Los patronos particulares afectos al impuesto de recreación deberán efectuar el pago del mismo juntamente con el pago de sus contribuciones al Régimen de Seguridad Social.
No están afectas al pago del impuesto de recreación, las actividades siguientes:
- Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
- Pesca.
- Enseñanza superior (Universidades).
- Organismos Internacionales, entidades y organizaciones extraterritoriales.
- Cooperativas, cajas de ahorro y crédito.
- Fundaciones.
- Asociaciones y Federaciones.
El Acuerdo entró en vigencia el día 20 de abril del año 2023.
Para más información puede comunicarse a nuestras oficinas.