Con fecha 17 de julio de 2026, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 127-2026 Reformas al Acuerdo Gubernativo No. 229-2014 del Presidente de la República Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.
La reforma tiene por objeto actualizar las normas de seguridad ocupacional en Guatemala, modificando el artículo 90 del Acuerdo 229-2014. La manipulación manual de cargas no debe de exceder los límites máximos de peso descritos a continuación:
- Varones de 18 a 22 años: máximo 20 kg (44 libras).
- Varones de 22 años en adelante: máximo 45.36 kg (100 libras).
- Mujeres: límite equivalente al 75% del peso permitido para varones, según estándares de la OIT.
- Se prohíbe el empleo de mujeres para el transporte manual de cargas durante un embarazo comprobado por un médico o durante 10 semanas siguientes al parto.
- Se debe asegurar que ningún caso se exceda de forma individual el peso de 10,000 kg/jornada de 8 horas de masa acumulada para distancias menores a 10 metros o de 6000 kg/jornada de 8 horas de masa acumulada para sustancias no mayores de 20 menos.
- Cuando no sea posible evitar la manipulación manual de carga, esta debe efectuarse cerca del tronco, con la espalda recta, evitando giros e inclinaciones, debiendo realizar levantamientos suaves y espaciados.
El acuerdo entra en vigor el 25 de julio de 2026.


