El 17 de marzo de 2025 se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo No. 47-2025 del Ministerio de Gobernación.
A continuación, se presenta un breve resumen del mismo:
A partir de la reciente regulación, todos los propietarios de vehículos particulares identificados con placas de circulación "P" deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes. Este seguro tiene como finalidad garantizar la indemnización por lesiones o fallecimientos ocasionados en hechos de tránsito.
La cobertura establecida en el reglamento se determinará en función de un salario mínimo mensual para actividades no agrícolas de la circulación económica dos (CE2) vigente. Esta medida busca fortalecer la protección de las víctimas de accidentes viales y fomentar la responsabilidad de los propietarios de vehículos.
El seguro de responsabilidad civil por hechos de tránsito deberá contar con una suma mínima asegurada de 200 salarios mínimos mensuales. La cobertura incluirá:
Ø Indemnización por lesiones físicas: hasta 50 salarios mínimos mensuales por persona afectada.
Ø Indemnización por fallecimiento: hasta 50 salarios mínimos mensuales por persona afectada.
Además, se aplicará una tabla específica para determinar los valores de indemnización en caso de lesiones físicas a terceros y ocupantes. Esta medida busca garantizar una compensación adecuada a las víctimas de accidentes viales.
No. | Tipos de lesión | Valores a indemnizar |
1 | Pérdida de un dedo del pie, diferente del dedo gordo | Dos salarios mínimos. |
2 | Pérdida de un dedo de la mano, diferente al índice o pulgar | Cuatro salarios mínimos |
3 | Pérdida del dedo gordo de un pie | Nueve salarios mínimos |
4 | Pérdida del dedo índice | Nueve salarios mínimos |
5 | Sordera completa y permanente de un oído | Diez salarios mínimos |
6 | Pérdida del dedo pulgar | Doce salarios mínimos |
7 | Pérdida de la vista de un ojo sin expulsión | Catorce salarios mínimos |
8 | Pérdida de un ojo con expulsión | Diecisiete salarios mínimos |
9 | Pérdida de la pierna por abajo o a la altura de la rodilla | Veinticuatro salarios mínimos |
10 | Pérdida de la pierna por arriba de la rodilla | Veintiocho salarios mínimos |
11 | Sordera completa y permanente de los dos oídos | Treinta salarios mínimos |
12 | Pérdida de una mano o un pie o su discapacidad permanente | Cuarenta salarios mínimos |
13 | Invalidez total y permanente | Cincuenta salarios mínimos |
14 | Pérdida completa de ambas manos o de ambos pies | Cincuenta salarios mínimos |
15 | Ceguera absoluta y permanente | Cincuenta salarios mínimos |
Las lesiones que impliquen la pérdida parcial o total de órganos, sentidos o miembros principales y que no estén detalladas en el reglamento serán indemnizadas según una clasificación específica, con montos basados en salarios mínimos.
Clasificación de la lesión | Descripción | Monto en salarios mínimos |
Leves | Lesiones que no afectan significativamente la funcionalidad del órgano o miembro. | Uno a quince salarios mínimos |
Moderadas | Lesiones que generan una disminución parcial de la funcionalidad. | Dieciséis a treinta y cuatro salarios mínimos |
Graves | Lesiones que implican una pérdida irreversible o discapacidad permanente de un órgano, sentido o miembro principal no especificado en los apartados anteriores. | Treinta y cinco a cincuenta salarios mínimos |
Los conductores deberán portar una constancia del seguro, impresa o digital, emitida por la aseguradora. Los vehículos con placas extranjeras clasificados como ligeros también deberán cumplir con esta obligación mientras circulen en el país. Quienes no contraten o mantengan vigente el seguro obligatorio y se vean involucrados en un hecho de tránsito serán sancionados con una multa de Q. 3,200.00.
Los propietarios de vehículos particulares con un seguro activo que no cumpla con los montos y coberturas estipulados en el reglamento deberán ajustarlo para cumplir con la normativa vigente.
El Acuerdo entrará en vigencia cuarenta y cinco días después de su publicación en el Diario de Centro América.
