Con fecha 27 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Resolución de Superintendencia Número SAT-IAD-009-2025 sobre las Disposiciones Administrativas Relacionadas al uso de controles no intrusivos o no invasivos en los Depósitos Aduaneros Temporales. Se establecen disposiciones administrativas que regulan el uso de equipos no intrusivos o no invasivos en los Depósitos Aduaneros Temporales. Estos equipos deberán estar disponibles para el Servicio Aduanero y las autoridades competentes, quienes ejercerán los controles correspondientes con el fin de fortalecer la facilitación del comercio y la coordinación interinstitucional.
La medida es de carácter obligatorio para todos los Depósitos Aduaneros Temporales autorizados e inscritos en el Registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, conforme lo disponga el Servicio Aduanero.
Los equipos no intrusivos o no invasivos instalados en los Depósitos Aduaneros Temporales deberán cumplir con especificaciones técnicas que aseguren la obtención de información detallada de las imágenes generadas. Asimismo, dichos equipos deberán integrarse en las estaciones de control ubicadas tanto en los centros de monitoreo local como en los centros de monitoreo central.
Por razones de confidencialidad y sensibilidad de la información, el acceso a las áreas de cada estación estará restringido para el personal del Depósito Aduanero Temporal. La permanencia en estos espacios será exclusiva del Servicio Aduanero, de las Autoridades Competentes y de los representantes de otras instituciones debidamente autorizados.
La presente resolución empezará a regir un mes después de su publicación en el Diario de Centro América.
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