Disposiciones Administrativas que regulan el Ingreso y Egreso de Vehículos en las Aduanas

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Con fecha 17 de mayo de 2024 fue publicado en el Diario Oficial fue publicada la Resolución de Superintendencia No. SAT-DSI-833-2024 mediante la cual presenta disposiciones administrativas para regular el ingreso, permanencia y egreso de vehiculos en la zona primaria de las aduanas del país.

 

El objetivo de esta resolución es regular el ingreso, permanencia y egreso de vehículos automotores que transporten o no mercancías conducidos y que se desplacen por sí mismos o que ingresen en remolque, semirremolque, entre otros; así como, maquinaria y equipo, que parmanezcan en la Zona Primaria de la Aduana. 

Se reforma el artículo 2: la autoridad aduanera permitirá el ingreso a la Zona Primaria de la Aduana los vehiculos automotores que hayan presentado la declaración de mercancías o iniciado el proceso de despacho aduanero, dentro del horario de atención de la Aduana. Se podrán realizar operaciones aduaneras en horario extraordinario con autorización previa a petición del usuario o cuando los vehículos automotores hayan sido objeto de retención por Autoridad Competente.

Se reforma el artículo 3: Los usuarios del Servicio Aduanero que estén o hayan inclumplido lo establecido se les realizará un cobro regulado en el artículo 10 Bis del Acuerdo de Directorio No. 11-2002 de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Se reforma el artículo 6: los casos no previstos en las disposiciones presentes serán resueltos por la Intendencia de Aduanas.

El acuerdo entra en vigencia noventa (90) días después de su publicación.