Disposiciones Administrativas que regulan el Registro de Importadores

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Con fecha 29 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución de Superintendencia No. SAT-DSI-2189-2023

A continuación un breve resumen del mismo:

 

  

La finalidad de esta resolución es facilitar la inscripción, inhabilitación, baja y gestión de diversas actividades vinculadas a los importadores, utilizando los sistemas autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria. Las personas individuales o jurídicas a registrarse en el Registro de Importadores están obligados a actualizar anualmente la información relacionada con su registro.

Se reforma el artículo 5: La inactivación de registro de Importadores se permitirá cuando la información relacionada con el registro esté actualizada conforme la legislación aduanera aplicable.

Se reforma el artículo 7: Se establecen excepciones para las personas individuales o jurídicas cuando la Intendencia de Aduanas determine que las importaciones son de carácter comercial, aún cuando no sobrepase los diez mil pesos centroamericanos ($CA10,000.00) en total de sus declaraciones vigentes que dentro de los 365 días calendario más un día calendario anteriores a la importación que pretenda realizar.

Se reforma el artículo 9: Los importadores que se encuentran activos y se hayan inscrito durante la vigencia del Acuerdo Número 368-2003 de Superintendente de Administración Tributaria, contarán con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para actualizar la información de su registro en el Registro Tributario Unificado Digital.

El acuerdo entra en vigencia el día de su publicación, 29 de diciembre 2023.