Reglamento para la Emisión de Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social

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Con fecha 03 de marzo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 33-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión de Social en el que se acuerda el Reglamento para la Emisión de Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social.

 

A continuación, un breve resumen del mismo:

 

El reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud y emisión de la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social, la que será emitida de forma electrónica por la Inspección General de Trabajo a través del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social.

 

El Registro operará de forma electrónica a través de su plataforma electrónica, la información que genere por medio de formularios electrónicos, organizado por medio de un sistema que permita reflejar el historial correspondiente. El sistema estará dotado de las medidas de seguridad indispensables para comunicaciones electrónicas, debiendo estar interconectado con las dependencias o delegaciones departamentales a nivel nacional de la Inspección General de Trabajo y facilitar el cruce de información.

 

El Registro mantendrá la información de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas, por el plazo de un año a partir de la notificación que cause estado en sede administrativa o firmeza en sede judicial por el incumplimiento de legislación laboral y previsión social. Para la eliminación en el Registro, las personas sancionadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 272 del Código de Trabajo.

 

Todo interesado que requiera una Solvencia de Trabajo deberá adjuntar en la plataforma electrónica los documentos siguientes:

 

Si es Persona Jurídica:

 

a. Documento Persona de Identificación del representante legal o pasaporte en caso de ser extranjero.

b. Documento que acredite la Representación Legal o la calidad con la que actúa.

c. Patentes de comercio de sociedad y de empresa.

d. Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona jurídica, vigente.

e. Constancia de pago de solvencia.

Si es Persona Individual:

 

a. Documento Personal de Identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero.

b. Patentes de comercio de empresa en caso es aplicable.

c. Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona individual, vigente.

d. Constancia de pago de solvencia.

Si el solicitante es un tercero que no sea representante o la propia persona (No empleador):

 

a. Documento Personal de Identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero.

b. Constancia de pago de solvencia.

Cualquier persona que desee acceder a la información con la que cuente el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social podrá solicitarla a través del procedimiento establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, sin embargo, la información obtenida por este medio no constituirá solvencia de trabajo y no servirá para obtener o mantener cualquier beneficio impositivo, arancelario, participar en licitaciones, cotizaciones o realizar contrataciones con el Estado.

 

El interesado en obtener la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social debe de completar la solicitud de conformidad con el formulario extendido por la Inspección General de Trabajo a través de la plataforma electrónica creando un usuario, adjuntando los documentos requeridos en el presente reglamento, conforme corresponda y consignar la información requerida para recibir la Solvencia de Trabajo vía electrónica.

 

La emisión de cada Solvencia de Trabajo tendrá un costo de cien quetzales (Q100.00), la cual podrá ser pagada por medio de los Bancos del sistema autorizados, a través de los procedimientos habilitados para el efecto, según el manual adelante aludido.

 

 

La Solvencia de Trabajo será enviada vía electrónica, dicha solvencia tendrá una vigencia de cien (100) días y será emitida con firma electrónica avanzada, que dota de validez, certeza y seguridad jurídica, conteniendo, además, un código de respuesta rápido (QR), el cual podrá verificarse por el tiempo de vigencia de la misma.

 

La resolución entró en vigencia el día 07 de marzo del año 2023.

 

Para más información puede comunicarse a nuestras oficinas.